La reprogramación de la certificación ocurre mientras las empresas deben prepararse para nuevos formatos y controles antilavado.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) reprogramó para 2027 el proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita dirigido a personas físicas que realizan actividades vulnerables y a quienes están encargados del cumplimiento, luego de los cambios regulatorios publicados el 7 de agosto y de la actualización de formatos difundida el 24 de septiembre de 2026. El anuncio fue informado el 3 de octubre de 2026 y tiene efectos para empresas no financieras de sectores como inmobiliario, automotriz, joyería, juegos, centros cambiarios y activos virtuales en todo México.
La postergación no significa que las obligaciones antilavado queden suspendidas. La inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la identificación de clientes y usuarios, la integración de expedientes, la presentación de avisos y la conservación de información continúan siendo responsabilidades operativas para quienes realizan actividades consideradas vulnerables por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Qué cambió y por qué importa a las empresas
La certificación ocurre en medio de una transición normativa más amplia. El Acuerdo 115/2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto, modificó las reglas de carácter general de la LFPIORPI. El acuerdo incorpora disposiciones sobre enfoque basado en riesgos, clasificación de clientes, conocimiento de la persona cliente o usuaria, beneficiario controlador, manuales de políticas internas, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría.
La entrada en vigor general de esas reglas está prevista para el 30 de noviembre de 2026, aunque varias obligaciones tienen fechas específicas. Por eso, el anuncio de la UIF debe leerse como una reprogramación del examen o proceso de certificación, no como una prórroga general para dejar de cumplir. Para los directivos, la prioridad es separar tres asuntos que suelen confundirse: la certificación de determinadas personas, el alta de la empresa o actividad ante el SAT y el cumplimiento cotidiano de avisos y controles.
La certificación tampoco equivale a una licencia general para operar. Una persona puede obtener un certificado de conocimientos o cumplimiento en la materia, pero ello no sustituye el registro de la actividad vulnerable, los avisos, la identificación del beneficiario controlador ni los demás procedimientos exigidos a la empresa. Del mismo modo, que una compañía designe a una persona responsable no elimina la responsabilidad de la entidad o del negocio frente a las autoridades.
Línea de tiempo para la transición
- 16 de julio de 2025: se publicó la reforma a la LFPIORPI que abrió el proceso de actualización del marco antilavado.
- 7 de agosto de 2026: Hacienda publicó el Acuerdo 115/2026, con nuevas reglas de carácter general y obligaciones operativas adicionales.
- 24 de septiembre de 2026: el DOF publicó la resolución que modifica el formato oficial para el alta y registro de quienes realizan actividades vulnerables.
- 28 de septiembre de 2026: la SHCP informó la actualización de los formatos para altas, avisos e informes. También precisó que los instructivos y catálogos actualizados estarían disponibles en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
- 1 de octubre de 2026: la UIF programó la publicación de instructivos y catálogos actualizados en el portal especializado.
- 30 de noviembre de 2026: comienza la vigencia general del Acuerdo 115/2026, con excepciones y plazos transitorios previstos en el propio instrumento.
- 1 de febrero de 2027: podrán realizar su alta quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas, las agencias aduanales y quienes promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente o agencia aduanal.
- 2027: la UIF llevará a cabo el proceso de certificación para las personas físicas que realizan actividades vulnerables y las responsables del cumplimiento. La autoridad todavía debe publicar la convocatoria con requisitos, fechas y procedimiento.
- 1 de junio de 2027: comenzará el uso obligatorio de los nuevos formatos oficiales para avisos e informes, incluidos los avisos de 24 horas. En esa misma fecha podrán realizar su alta las personas facilitadoras públicas y privadas, conforme al calendario comunicado por Hacienda.
Qué deben revisar los sectores regulados
Inmobiliario y construcción
Desarrolladoras, intermediarios y negocios que participen en operaciones inmobiliarias deben revisar cuándo una operación genera obligaciones de identificación y aviso. El expediente debe permitir conocer al cliente, el origen de los recursos y, cuando corresponda, al beneficiario controlador. La actualización regulatoria vuelve más relevante documentar la estructura corporativa, los fideicomisos y la relación entre comprador, vendedor, desarrollador y financiador.
Automotriz y comercialización de bienes de alto valor
Las empresas que comercializan vehículos, especialmente cuando intervienen en operaciones de alto valor o en esquemas de promoción por cuenta de terceros, deberán verificar que sus sistemas comerciales puedan capturar la información requerida. El riesgo no está únicamente en presentar el aviso: también consiste en demostrar que la identificación se hizo antes o durante la operación, que los documentos están completos y que existe trazabilidad de las modificaciones.
Joyería, metales, piedras preciosas y obras de arte
Estos negocios deben revisar sus políticas de efectivo, acumulación de operaciones y expedientes de clientes. La actualización de formatos puede exigir más datos sobre la operación, las personas que intervienen y el beneficiario controlador. En términos de gestión, conviene que las áreas de ventas, caja, facturación y cumplimiento compartan un mismo criterio para detectar operaciones relacionadas.
Juegos, centros cambiarios y activos virtuales
Los operadores de juegos y sorteos, centros cambiarios y proveedores de servicios relacionados con activos virtuales enfrentan una exposición particular por el volumen, la velocidad o la complejidad de sus operaciones. Para ellos, la preparación no debe limitarse a esperar la convocatoria de certificación. Es necesario revisar alertas, monitoreo, controles de acceso, conservación de datos y capacidad para generar avisos con la información exigida por los nuevos formatos.
La prioridad ejecutiva: preparar evidencia, no sólo documentos
El cambio regulatorio eleva el valor de la evidencia interna. Un manual de políticas sin capacitación, una matriz de riesgos que nadie utiliza o un expediente que no coincide con los avisos puede resultar insuficiente durante una revisión. Los responsables deben asignar funciones, establecer controles de calidad y definir quién autoriza operaciones, quién integra expedientes y quién presenta los reportes.
También conviene realizar una revisión de brechas antes del 30 de noviembre de 2026: confirmar el alta y las actividades registradas, comparar los datos del sistema comercial con los campos de los nuevos formatos, identificar clientes sin beneficiario controlador documentado y preparar al personal que tendrá contacto con clientes o enviará avisos. La meta es llegar a 2027 con procesos probados, no sólo con la expectativa de que se publique una convocatoria.
En breve
- La certificación será en 2027: estará dirigida a personas físicas que realizan actividades vulnerables y a responsables de cumplimiento.
- Las obligaciones siguen vigentes: registro, identificación, expedientes, avisos e informes no desaparecen por la reprogramación.
- El calendario es escalonado: los nuevos formatos comenzarán a utilizarse el 1 de junio de 2027, mientras que otras altas y controles tienen fechas propias.
Fuentes consultadas
- La Jornada, anuncio de la UIF sobre la certificación en 2027, 3 de octubre de 2026.
- Diario Oficial de la Federación, Acuerdo 115/2026 que modifica las reglas de carácter general de la LFPIORPI, 7 de agosto de 2026.
- Diario Oficial de la Federación, resolución que modifica el formato oficial para el alta y registro de actividades vulnerables, 24 de septiembre de 2026.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualización de formatos para actividades vulnerables, 28 de septiembre de 2026.
- SAT, Portal de Prevención de Lavado de Dinero, información operativa para actividades vulnerables.



