La reforma crea un procedimiento especial para determinadas adquisiciones extranjeras en sectores sensibles, aunque todavía no entra en vigor.
Las empresas que planeen vender una participación de control a un inversionista extranjero deberán incorporar una revisión adicional de seguridad nacional a sus procesos de fusiones y adquisiciones, pero esa obligación todavía no puede exigirse. La Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de Inversión Extranjera y la turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales; falta su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La aprobación ocurrió durante la sesión del 27 de octubre de 2026, aunque el Canal del Congreso publicó la información el 28 de octubre. El dictamen fue aprobado en lo general con 314 votos a favor y 117 en contra, y los artículos reservados quedaron avalados con 321 votos a favor y 106 en contra. El Sistema de Información Legislativa confirmó que el proyecto fue enviado al Ejecutivo sin modificaciones frente al texto votado por la Cámara de Diputados.
Para los directivos, la noticia no significa que todas las inversiones extranjeras quedarán sujetas a permiso previo. El cambio se concentra en determinadas adquisiciones de control, en actividades consideradas sensibles y en operaciones cuyo valor de activos supere un monto que aún no ha sido fijado.
La aprobación no equivale todavía a una nueva obligación
El primer punto de control para las empresas es jurídico y operativo: el decreto aprobado por el Congreso no sustituye automáticamente la ley vigente. Mientras no se publique en el Diario Oficial, la reforma permanece como un decreto aprobado y enviado al Ejecutivo.
La distinción importa para operaciones que ya están en negociación. El dictamen contempla que los asuntos presentados antes de la entrada en vigor continúen bajo las reglas aplicables al momento de su presentación. Sin embargo, los consejos de administración no deberían interpretar esa disposición como una garantía para cualquier transacción en curso: la fecha de presentación, el tipo de trámite y la documentación entregada serán determinantes.
También queda pendiente un elemento decisivo. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, o CNIE, tendrá que emitir una resolución general para establecer el valor total de activos que activará el nuevo escrutinio. El Sistema de Información Legislativa señala que ese parámetro deberá fijarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Por ello, durante los primeros meses posteriores a la publicación habrá una etapa en la que las compañías deberán seguir de cerca tanto el decreto como las disposiciones secundarias de la CNIE. La ausencia del umbral impide calcular hoy con precisión qué adquisiciones quedarán dentro del procedimiento especial.
Qué tipo de operaciones quedarían bajo revisión
El nuevo régimen de seguridad nacional se activaría cuando concurran tres elementos principales:
- Participación extranjera superior a 49%: la operación debe permitir al capital extranjero adquirir más de ese porcentaje del capital social de una sociedad mexicana, de forma directa o indirecta.
- Un valor de activos por encima del umbral: el monto no está definido en la ley reformada; deberá establecerlo la CNIE mediante una resolución general.
- Actividad en un sector sensible: la empresa objetivo debe operar en ámbitos vinculados con infraestructura estratégica, tecnologías críticas, insumos fundamentales, seguridad alimentaria o acceso y control de información sensible.
El dictamen identifica áreas como energía, transporte, salud, telecomunicaciones, minería, almacenamiento de datos, sistemas digitales, defensa y sector aeroespacial. También incluye tecnologías como inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, almacenamiento de energía, tecnología cuántica y nuclear, nanotecnología y biotecnología.
La lista tiene una consecuencia práctica: una operación no debe analizarse sólo por el giro principal de la compañía. Un grupo empresarial dedicado a manufactura, logística o servicios tecnológicos podría quedar dentro del radar si controla centros de datos, redes, software crítico, información personal sensible o insumos considerados relevantes para la seguridad alimentaria.
Cuando la participación extranjera no rebase 49%, cuando los activos no superen el umbral o cuando la operación no corresponda a un sector cubierto, el trámite especial no se activaría automáticamente. Eso no elimina las obligaciones ordinarias de la Ley de Inversión Extranjera ni las autorizaciones sectoriales que puedan aplicar.
La CNIE cambia de composición y de responsabilidad
La reforma amplía la integración de la CNIE. A los titulares de las dependencias que ya participan se sumarían, con voz y voto, las secretarías de la Defensa Nacional, Marina y Seguridad y Protección Ciudadana, además de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
En los asuntos relacionados con seguridad nacional podrían participar con voz, pero sin voto, representantes de la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera. El diseño busca concentrar en un órgano colegiado información económica, tecnológica, fiscal y de seguridad.
La Comisión tendría hasta 45 días hábiles para resolver las solicitudes sometidas al procedimiento especial. Sus opciones serían declarar viable la adquisición, condicionarla a medidas de mitigación o impedirla cuando determine que existen riesgos para la seguridad nacional. En los asuntos de seguridad nacional no operaría la aprobación automática por silencio administrativo prevista para trámites ordinarios.
El dictamen también obliga a la CNIE a presentar un informe semestral al Congreso sobre su actuación en materia de seguridad nacional y permite que comparezca ante las comisiones legislativas competentes. Para las empresas, esto abre la posibilidad de una mayor trazabilidad institucional, aunque también eleva la importancia de documentar de manera consistente la operación, sus beneficios y sus medidas de control.
Decisiones inmediatas para consejos y equipos de inversión
La aprobación legislativa cambia desde ahora la forma en que conviene preparar las operaciones, aun antes de que la reforma entre en vigor. Las empresas que evalúen una venta de control deberían considerar al menos cuatro líneas de trabajo.
- Mapear activos y datos sensibles. No basta con clasificar a la empresa por su código de actividad. Es necesario identificar infraestructura digital, redes, bases de datos, sistemas de inteligencia artificial, capacidades de ciberseguridad, activos energéticos y vínculos con cadenas de suministro críticas.
- Incorporar una condición regulatoria en la transacción. Los contratos de compraventa deberían prever qué ocurrirá si la CNIE condiciona o rechaza la operación, así como quién asumirá los costos de información, mitigación, espera o eventual reestructuración.
- Revisar el porcentaje efectivo de control. El umbral no sólo debe analizarse en términos de acciones ordinarias. También conviene estudiar derechos de voto, acuerdos entre accionistas, vehículos intermedios y mecanismos que puedan producir control indirecto.
- Preparar evidencia de beneficios y mitigación. La contribución tecnológica, el empleo, la continuidad operativa, la protección de datos y la seguridad de la cadena de suministro pueden ser relevantes para demostrar que una operación no compromete intereses nacionales.
La principal incógnita para los inversionistas no es únicamente la participación de las Fuerzas Armadas en la CNIE. También lo es la amplitud con que la Comisión interprete los sectores sensibles, el valor de activos que establezca y el nivel de detalle que exija para acreditar que un riesgo puede mitigarse.
El escenario para México: más control, pero también una prueba de certeza
El Gobierno y los legisladores que respaldaron la reforma sostienen que el objetivo es proteger infraestructura, tecnología, datos y cadenas de suministro sin cerrar la puerta al capital extranjero. La oposición, en cambio, advirtió que el texto puede ampliar la discrecionalidad y generar incertidumbre si no precisa desde la ley los activos y actividades sujetos a autorización.
Ambas preocupaciones pueden coexistir. Un filtro previo puede ofrecer mayor protección al Estado frente a adquisiciones que afecten capacidades estratégicas, pero sólo será compatible con una política de atracción de capital si sus criterios son previsibles, públicos y aplicados con plazos verificables.
El siguiente punto decisivo será la publicación del decreto. Después vendrán la resolución general de la CNIE sobre el umbral de activos, los criterios administrativos y la forma en que las autoridades coordinen información técnica y de seguridad. Para los directivos, el escenario base es un proceso de autorización más relevante en operaciones de control; el escenario de riesgo es que la falta de parámetros claros retrase cierres y eleve el costo de debida diligencia.
La reforma, por tanto, debe leerse menos como un cierre a la inversión extranjera y más como un cambio en la arquitectura de decisión. La ventaja competitiva de las empresas será anticipar la revisión antes de firmar, no después de que la operación llegue a la autoridad.
Fuentes consultadas
- Sistema de Información Legislativa, resultados de la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de octubre de 2026.
- Sistema de Información Legislativa, seguimiento del proyecto de decreto y aspectos relevantes.
- Canal del Congreso, aprobación y envío de la reforma al Ejecutivo Federal, 28 de octubre de 2026.
- Verificado, explicación de los cambios y sectores sujetos a revisión, 28 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados, texto vigente de la Ley de Inversión Extranjera, última reforma publicada antes del decreto aprobado.



